Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Acción reivindicatoria de la Comunidad de Propietarios sobre un bajo-cubierta poseído por los vecinos del ático. Falta de constancia en el título constitutivo como propiedad privada.(publicado en Actualidad Diaria 3145 el 23 de junio de 2016) |
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La Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION001 n° NUM001 de Torrelavega está constituida por un edificio cuya división en propiedad horizontal se efectuó por la que fue su promotora " El f S.A", con fecha 15 de mayo de 1991, mediante escritura pública, en la que consta que el referido edificio está compuesto por una planta sótano , una planta baja destinada a locales comerciales y tres plantas destinadas a vivienda, cada planta consta de dos viviendas, haciendo un total de seis. El referido edificio se llevó a cabo conforme al proyecto técnico elaborado por el Arquitecto Don. Santiago . Ni en el referido proyecto ni en la escritura de división horizontal consta que las viviendas del tercero sean duplex, sin embargo en la realidad se oferta su venta como tal. Los demandados son propietarios de las viviendas ubicadas en la planta NUM002 . Doña Elena lo es de la vivienda NUM002 " NUM003 " y Clemencia de la vivienda NUM002 NUM004 , adquiridas en el año 1992, inmediatamente después de su construcción, siendo informados por el promotor y la Inmobiliaria que publicitaba y gestionaba la venta de la vivienda, que por razones urbanísticas, lo que constaba registralmente como piso, no podía acomodarse a la realidad de lo que se vendía como duplex, mostrando ellos su conformidad y abonado el precio correspondientes a la realidad de los metros y superficie habitable. Años después (en 20 noviembre 2009) la mencionada Comunidad de propietarios formuló demanda ejerciendo acción reivindicatoria sobre este bajo-cubierta, basándose en que no costaba en parte alguna que fuera privativo, por lo que era elemento común perteneciente a la Comunidad y las demandadas no han querido abonar más cuota por razón del espacio de que disfrutan por el duplex. Las demandadas son, como se ha apuntado, doña Elena y la comunidad hereditaria de don Ovidio representada por doña Clemencia , que han adquirido la propiedad de los pisos, como duplex, siendo constituidos con esta superficie. La sentencia de 1ª Instancia desestimó la demanda. Sin embargo, esa sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial, Sección 2.ª, de Santander, de 26 marzo 2014, que estimó la demanda. El Supremo desestima el recurso. | |
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